Condiciones Generales

CONDICIONES GENERALES DE VENTA HARTING Iberia, S.A.U.

1. Ámbito de aplicación. 1.1. Las presentes condiciones generales de venta (en adelante “CGV”) se aplicarán a todas las relaciones comerciales que se establezcan entre la sociedad HARTING Iberia, S.A.U. (en adelante “HARTING” o “Proveedor” o “Sociedad”) y aquellas personas, físicas o jurídicas, (identificadas, en lo sucesivo, de modo genérico, como el/los “Cliente/s”) que contraten con aquélla la entrega de un bien, la prestación de algún servicio, y/o la realización de cualquier prestación de dar o hacer, cualquiera que sean el modo y el soporte a través de los cuales se formen y perfeccionen tales relaciones. Las presentes condiciones se aplicarán, por tanto, a todos los pedidos realizados por los Clientes, y éstos quedarán sometidos a las presentes condiciones por el mero hecho de realizar un pedido a HARTING. 1.2. Las presentes CGV se aplicarán sin perjuicio de la existencia, respecto de operaciones concretas, de eventuales condiciones particulares entre las partes, las cuales deberán, para su validez, haberse aceptado expresamente por ambas partes, conforme al procedimiento previsto por HARTING en cada caso. Si existiera discrepancia entre las presentes condiciones y las condiciones particulares que puedan haberse convenido, prevalecerán estas últimas. 1.3. Se excluye expresamente la aplicación de cualesquiera condiciones generales de las que el Cliente pueda servirse en sus relaciones comerciales, incluso en los supuestos en que las mismas no hayan sido rechazadas expresamente por la Sociedad con respecto a alguna operación comercial en particular. Las presentes CGV se aplicarán por tanto incluso en aquellos casos en que el Cliente efectúe su pedido sin realizar ningún tipo de reserva, pero incorporando o haciendo referencia en el mismo a cualesquiera otras condiciones diferentes a las presentes.

2. Pedidos y documentación. 2.1. Todos los pedidos deberán realizarse por escrito o a través de los medios electrónicos puestos a disposición del Cliente por parte de HARTING, según lo indicado por ésta. 2.2. Los pedidos no serán vinculantes para HARTING, por lo que no tendrá obligación de aceptarlos. No hay contrato sin aceptación del pedido por parte de HARTING, la cual se entenderá siempre efectuada respecto de las presentes CGV, excluyéndose la aplicación de cualesquiera otras condiciones generales. 2.3. Para pedidos inferiores a 350 Euros se les podrá aplicar un incremento máximo de 50 Euros sobre el valor de los mismos en concepto de portes, manipulación y seguros. En el caso de pedidos superiores a 350 Euros pero inferiores a 500 Euros, el incremento o recargo podrá ser de hasta 30 Euros. 2.4.  Los pedidos deberán efectuarse siempre respecto de múltiplos de unidades de embalaje, estando facultado HARTING para incrementar el pedido hasta alcanzar la unidad mínima de embalaje o el múltiplo de la misma que corresponda. 2.5. No se aceptarán anulaciones de pedidos de productos hechos a la medida del Cliente. La anulación de cualquier otro tipo de pedidos estará siempre sujeta a la posibilidad de la Sociedad de anular el pedido con respecto a su proveedor. Todos los gastos derivados de la anulación serán de cuenta del Cliente. 2.6. Pertenecen a HARTING todos los derechos de propiedad industrial y/o intelectual correspondientes a la documentación que pueda, en su caso, entregarse al Cliente en relación con la negociación, formalización y/o ejecución del contrato, tales como cálculos, dibujos, planos, etc. También pertenecen a HARTING todos los derechos relativos a aquellos documentos etiquetados como confidenciales o que, en razón de su contenido, puedan considerarse como tales. El Cliente no podrá facilitar el acceso a las ofertas y a la documentación concerniente a las mismas salvo que cuente con el previo consentimiento por escrito de la Sociedad. Toda la documentación concerniente a la oferta, tales como dibujos, muestras, etc., deberá ser restituida a HARTING si ésta así lo solicita.

3. Transporte. 3.1. El transporte de las mercancías se realizará conforme a los Incoterms 2020 CIP, para el caso de España y Portugal. En el caso de entregas a otros países se asignará el INCOTERM que se decida. Los productos se entenderán entregados al Cliente según lo establecido en cada uno de estos Incoterms, según corresponda. 3.2. En el caso de que se efectúen pedidos indicando plazos de entrega inmediatos o inferiores a los habituales de HARTING y que el pedido sea aceptado por HARTING en tales términos, los gastos que se deriven de la entrega en razón de la urgencia serán íntegramente de cuenta del Cliente.

4. Precios. 4.1. Por el sólo hecho de realizar un pedido se entenderá que el Cliente acepta las tarifas de precios y las condiciones de pago vigentes en ese momento, las cuales podrán siempre ser modificadas por HARTING para las futuras operaciones. Las nuevas tarifas y/o condiciones de pago aprobadas por HARTING serán aplicables a todos aquellos pedidos que se realicen a partir de su entrada en vigor. Los precios no incluyen el embalaje de la mercancía, ni cualquier otro gasto o coste adicional, los cuales se facturarán aparte. No cabe aplicar descuentos a los precios salvo que exista acuerdo expreso y por escrito de HARTING. 4.2. Los precios están expresados en EUROS y se incrementarán con el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualesquiera otros tributos y gastos que resulten aplicables según la legislación vigente en el momento de facturación. 4.3. En el caso de que, debido a factores ajenos a HARTING, tales como incrementos en los costes de las materias primas o de la mano de obra, huelgas, alteraciones en los tipos de cambio, etc., se vean incrementados los costes de las mercancías solicitadas, HARTING podrá, poniéndolo previamente en conocimiento del Cliente, incrementar el precio de la mercancía con anterioridad a su entrega. En el caso de que al Cliente no le interesen las nuevas condiciones respecto a los precios, podrá entonces desistir de su pedido. No obstante esto, en el caso de que las partes hayan convenido un plazo de entrega de la mercancía superior a 2 meses desde la conclusión del contrato, HARTING tendrá entonces derecho, en todo caso, a efectuar los ajustes en el precio que vengan producidos por las razones anteriormente indicadas, sin que el Cliente pueda oponerse a dichos ajustes, viniendo éste obligado a aceptar las variaciones efectuadas.

5. Forma de pago. 5.1. Al Contado en el momento de salida del material del Almacén de HARTING, para clientes que no tienen abierta cuenta en los registros de HARTING.  5.2. Para clientes con cuenta en HARTING, las condiciones de pago se establecen en el marco de la negociación comercial y respetando lo establecido en la Ley 15/2010. Sin perjuicio de lo previsto en el subapartado 5.7. siguiente, se entenderá como fecha de pago la de recepción efectiva del importe del precio que corresponda por parte de la Sociedad. 5.3. El retraso en el pago de las facturas generará, a favor de HARTING, intereses de demora al tipo legalmente aplicable conforme a la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales, sin perjuicio del derecho de HARTING a exigir una indemnización mayor en el caso de que los daños que le hubieran ocasionado fueran mayores. 5.4. En el caso de que el pago se fraccione en plazos por acuerdo expreso entre las partes, el impago de cualquiera de ellos comportará el vencimiento inmediato de los demás, surgiendo entonces en la Sociedad el derecho a reclamar la totalidad de la deuda pendiente de pago. 5.5. El Cliente sólo podrá hacer valer, frente a HARTING, la compensación de créditos, tratándose de créditos vencidos, líquidos y exigibles que hayan sido previamente reconocidos por HARTING o hayan sido reconocidos mediante sentencia judicial firme. 5.6. Queda expresamente excluido todo derecho de retención del Cliente sobre las mercancías. 5.7. Con independencia de la fecha de vencimiento de los créditos que la Sociedad ostente frente a los Clientes, aquéllos se considerarán automáticamente vencidos, de forma que la Sociedad podrá exigir el pago inmediato del precio adeudado o de una parte del mismo, en el caso de que los Clientes a) incurran en mora, b) desatiendan alguno de sus pagos, c) se protestara alguno de los efectos comerciales entregado por ellos, d) surjan dudas respecto a su solvencia, o e) su deuda se incremente con respecto al volumen inicialmente existente. En todos estos supuestos, la Sociedad podrá, a su sola discreción, exigir en todo momento, incluso después de la conclusión del contrato y, respecto de los pedidos que se efectúen en lo sucesivo, de los que estuvieran en curso, y de las prestaciones pendientes, el pago anticipado del precio o de una parte del mismo, así como la constitución de las garantías que resulten adecuadas para asegurar la satisfacción de sus créditos frente a los Clientes. Si en el plazo de dos semanas desde su solicitud, el pago anticipado no se llevara a efecto y/o las garantías solicitadas no se constituyeran, la Sociedad podrá resolver el contrato sin necesidad de otorgar un nuevo plazo, sin perjuicio de cuantas acciones le correspondan legalmente.

6. Transmisión de riesgos. 6.1. La transmisión de riesgos se producirá con la puesta de la mercancía a disposición del Cliente de acuerdo con el Incoterm 2020 que sea de aplicación de conformidad con lo previsto en el apartado 3. anterior. 6.2. El Cliente estará obligado a compensar a la Sociedad por la totalidad de gastos y daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a esta última como consecuencia de la demora en el cumplimiento o el incumplimiento en las obligaciones que correspondan al Cliente de conformidad con el Incoterm que resulte aplicable. 6.3. En el caso de que se hubiera suministrado software al Cliente en los términos contenidos en el apartado 12. y esto se hubiera realizado por medios electrónicos (por ejemplo, vía Internet), los riesgos en relación con el software se transmitirán al Cliente desde el momento en que el software salga de la esfera de control de la Sociedad.

7. Reserva de dominio. 7.1. Todas las mercancías suministradas al Cliente continuarán siendo propiedad de HARTING en tanto que aquél no haya satisfecho la totalidad de las deudas derivadas de las relaciones comerciales mantenidas con HARTING. En el caso de que existiera un contrato de cuenta corriente entra ambos, la reserva de dominio recaerá sobre el saldo que pueda existir, en cada momento, a favor de la Sociedad, en el importe correspondiente a las cantidades adeudadas por el Cliente. En el curso ordinario de sus negocios el Cliente podrá proceder a enajenar las mercancías sujetas a reserva de dominio siempre que se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales con la Sociedad y, en particular, no haya incurrido en mora. El Cliente no podrá empeñar o entregar en garantía las mercancías sujetas a reserva de dominio. 7.2. La Sociedad podrá, después de haber conferido al Cliente un período de gracia razonable sin que aquél haya atendido debidamente a sus obligaciones contractuales, resolver el contrato y reclamar la devolución de las mercancías entregadas y sujetas a reserva de dominio en los casos en que el Cliente cumpla defectuosamente el contrato o lo incumpla, culposa o dolosamente, en particular, si incurriera en mora en el pago. No obstante esto, la Sociedad no vendrá obligada a conceder un período de gracias adicional en los casos en que tal requisito no esté expresamente determinado por las leyes. Salvo que otra cosa se indique, se considerará como resolución del contrato toda solicitud de devolución de las mercancías sujetas a reserva de dominio. 7.3. El Cliente cede a la Sociedad, desde este mismo momento, y, de forma irrevocable, en la cuantía que resulte de la factura correspondiente (incluido el IVA que resulte aplicable) todos los derechos de crédito que surjan a su favor como consecuencia de la enajenación a terceros de las mercancías sujetas a reserva de dominio, se hayan éstas transformado o no. Si la mercancía sujeta a reserva de domino se enajenara por el Cliente, conjuntamente con otras mercancías no suministradas por HARTING, por un precio global, la cesión de créditos se producirá por el valor de la mercancía que resulte de la factura correspondiente, incluido el IVA. En el caso de que entre el Cliente y su comprador exista un contrato de cuenta corriente, la cesión de créditos se extenderá al saldo que en cada momento exista a favor del Cliente, por el importe que este último adeude a la Sociedad, incluso en los casos de concurso del comprador. La Sociedad acepta, desde este mismo momento, la cesión a su favor de dichos créditos. 7.4. El Cliente podrá, por sí solo, cobrar los créditos que hayan sido objeto de cesión, si bien esto no afectará al derecho de la Sociedad de cobrar directamente los créditos cedidos. Sin embargo, la Sociedad no cobrará los créditos cedidos en tanto que el Cliente atienda los pagos, no incurra en mora, y no se inicie un procedimiento concursal contra el mismo. En el caso de que se produzca alguno de estos extremos, la Sociedad podrá exigir al Cliente que le informe de los créditos cedidos, de sus deudores, y que le suministre toda la información adicional que sea precisa para cobrar los créditos, que le transmita toda la documentación concerniente a los mismos y que notifique a lo deudores (terceros) la cesión. 7.5. En caso de especificación, adjunción y/o confusión de las mercancías sujetas a reserva de dominio con otras mercancías no pertenecientes a la Sociedad, surgirá, a favor de la Sociedad, en todo caso, un derecho de copropiedad sobre el nuevo bien así surgido, que será proporcional al valor de la mercancía sujeta a reserva de dominio (importe facturado más IVA) en relación con el valor del resto de bienes empleados en la obtención de la nueva mercancía al momento en que se produjo la especificación, adjunción o confusión. El Cliente deberá instrumentar, a su costa, los mecanismos que sean necesarios para asegurar el derecho de copropiedad de la Sociedad que así surja. Lo previsto en las presentes CGV respecto a la reserva de dominio será igualmente aplicable respecto de la nueva mercancía que surja de la especificación, adjunción y/o confusión. El Cliente cede anticipada e irrevocablemente a la Sociedad los derechos que surjan a su favor en el caso de unión de la mercancía con un bien inmueble. 7.6. El Cliente deberá manejar con cuidado las mercancías sujetas a reserva de dominio, mantenerlas de forma diferenciada con respecto a otras mercancías, y adoptar las medidas precisas para evitar que se pierdan, en particular por causa de incendio, inundación o robo. 7.7. El Cliente deberá informar a la Sociedad, a la mayor brevedad posible, de los eventuales embargos o de cualquier otro tipo de traba que puedan producirse sobre la mercancía sujeta a reserva de dominio por parte de terceros, así como de eventuales cesiones de créditos que afecten a lo convenido en estas CGV, debiendo suministrar también a la Sociedad toda la documentación que precise para la defensa de sus derechos. Todos los costes que conlleve el alzamiento de la traba serán de cuenta del Cliente, siempre que no se pudieran cobrar del tercero. En el caso de que el Cliente vendiera la mercancía sujeta a reserva de dominio con precio aplazado, deberá entonces reservarse el dominio sobre la misma en las mismas condiciones en las que HARTING se lo ha reservado. En caso contrario, no podrá el Cliente llevar a cabo una disposición ulterior. 7.8. En el caso de que las garantías constituidas a favor de HARTING sobrepasen el valor de los créditos garantizados en más de un quince (15) por ciento en total, HARTING deberá, a solicitud del Cliente, liberar las garantías oportunas según su elección.

8. Plazos de entrega, mora en la entrega o en la aceptación y sucesos de fuerza mayor. 8.1. Los plazos o fechas de entrega que no se hayan convenido expresamente como vinculantes, no se considerarán como tales. A falta de pacto expreso, el plazo o la fecha de entrega serán los especificados en la confirmación del pedido, los cuales no se considerarán vinculantes, salvo que otra cosa se indique. En cualquier caso, los plazos de entrega señalados sólo comenzarán a contarse una vez que se hayan precisado completamente los diversos extremos del contrato, se hayan resuelto completamente todas las cuestiones de carácter técnico relativas a la mercancía a entregar, habiéndose por tanto suministrado a HARTING la documentación que fuera precisa para la entrega de la mercancía, tales como planos, dibujos, esquemas, etc., y el Cliente haya cumplido puntualmente las obligaciones que le incumben, tales como las derivadas del Incoterm que resulte aplicable, o los plazos de pago establecidos. El inicio del plazo o plazos de entrega convenidos exigirá la concurrencia de dichos extremos. 8.2. En caso de sucesos de fuerza mayor tales como incendio, inundación, guerra, huelgas, pandemias, y cualesquiera otros hechos imprevisibles e insuperables que no puedan ser controlados por la Sociedad y que pudieran ocasionar una demora en la entrega de las mercancías, se prorrogará el plazo establecido para la entrega por un período de tiempo igual al de duración de los mismos. Se entenderá también como supuestos de fuerza mayor todos los casos de suministro tardío a la Sociedad de las materias primas y materiales necesarios para efectuar la entrega, salvo que el retraso en el suministro de tales elementos sea imputable a la Sociedad. La Sociedad no responderá, en ningún caso, por las demoras que puedan producirse en la entrega como consecuencia de sucesos de fuerza mayor. Cuando se produzca un suceso de fuerza mayor la Sociedad informará de ello al Cliente. En el supuesto de que dichos sucesos de fuerza mayor modifiquen sustancialmente el significado económico del contrato o el contenido de las obligaciones contractuales de un modo relevante o afecten al negocio de la Sociedad de forma significativa o sea evidente que el contrato no puede cumplirse, éste se modificará en lo que corresponda. En el supuesto de que tal modificación no sea económicamente justificable, HARTING tendrá el derecho de resolver, total o parcialmente el contrato. En este último caso, HARTING deberá notificar al Cliente, a la mayor brevedad posible, su voluntad de resolver el contrato, incluso en el supuesto de que inicialmente se hubiera pactado con el Cliente una prórroga en el plazo de entrega de la mercancía. Queda expresamente excluida cualquier tipo de responsabilidad de la Sociedad por tal resolución total o parcial. 8.3. Lo previsto en materia de responsabilidad en el apartado 11. Se aplicará, en lo correspondiente, a los supuestos de responsabilidad de la Sociedad por demora en la entrega. 8.4. En el supuesto de que el Cliente incurra en mora en cuanto a la recepción de la mercancía, HARTING podrá reclamarle los daños y perjuicios que este hecho le haya podido ocasionar. El mismo derecho asistirá a HARTING en los supuestos en que el Cliente, ya sea de forma intencionada o negligente, no cumpla con su obligación de cooperación. 8.5. HARTING se reserva en todo momento el derecho de eliminar de su catálogo de productos ofertados ciertos materiales y de sustituirlos por otros, si así lo entendiera conveniente.

9. Recepción de las mercancías. Normas generales sobre devolución de las mismas. 9.1. Las mercancías objeto de pedido, especialmente aquellas que hayan sido elaboradas a la medida del Cliente, deberán ser recibidas o aceptadas  por el Cliente, incluso en los casos en que presenten pequeñas discrepancias con respecto a lo convenido, siempre que estas discrepancias no afecten a la funcionalidad de las mercancías. 9.2. Se entenderá que el Cliente renuncia a formular cualquier reclamación por vicios aparentes en las mercancías entregadas (número de unidades, modelos, etc.), siempre que no formule la correspondiente reclamación por escrito, dirigida a HARTING, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a contar desde la fecha del albarán de entrega o cualquier otro plazo que eventualmente hubieran acordado las Partes para un pedido específico. Salvo que otra cosa decida la Sociedad a su sola discreción, no se aceptará ninguna reclamación relativa a tal tipo de defectos que no haya sido recibida por HARTING dentro de dicho plazo. Es requisito imprescindible para que el Cliente pueda efectuar una reclamación basada en defectos aparentes que las mercancías no hayan sido manipuladas, transformadas, o utilizadas de algún modo. 9.3. Al margen de los supuestos previstos, legal y contractualmente, en relación con la devolución de mercancías que adolezcan de defectos ocultos o aparentes, HARTING solo aceptará la devolución de mercancías si así lo estima oportuno, a su sola discreción. Para cualquier supuesto de devolución de mercancías será responsable de la gestión de la devolución el departamento de Supply Chain, al cual deberá dirigir su solicitud el Cliente. Sin perjuicio de la aplicación, cuando corresponda, de lo previsto en el apartado siguiente en materia de garantías, la devolución de las mercancías se efectuará conforme a lo previsto en este apartado 9. 9.4. La Sociedad comunicará al Cliente la decisión, en su caso, de aceptar la devolución de las mercancías, así como la dirección a la cual se deberán enviar las mismas, junto con un número de devolución (Nº del RMA). Las mercancías devueltas deberán estar vigentes y en perfecto estado para su venta. No se aceptarán devoluciones de material hecho a medida. Las mercancías deberán devolverse en el embalaje original HARTING, cerrado y en perfecto estado, sin rasguños ni alteraciones con respecto al original. En ningún caso se devolverán mercancías entregadas con más de un año de antelación. Las mercancías se someterán a la correspondiente inspección de calidad en las fábricas de HARTING. Solo procederá, en su caso, el abono de las mercancías que resulten conformes de acuerdo con los resultados de la inspección llevada a cabo por el Departamento de Calidad. Dichos resultados le serán notificados al Cliente. Si se tratara de mercancías de venta continuada, se procederá a realizar el abono al Cliente aplicando un cargo mínimo del 15%, según los casos, en concepto de gastos y tramitación. Si, como consecuencia de la Inspección, resultaran rechazadas algunas de las mercancías procedentes de la devolución, el Cliente decidirá si opta por quedarse con dichas mercancías, en cuyo caso correrán de su cuenta todos los gastos de transporte, o si se procede a la destrucción de las mismas, siendo igualmente de cuenta del Cliente los gastos que por ello se generen.

10. Garantía por defectos ocultos. 10.1. La mercancía suministrada está garantizada, respecto de los defectos de carácter originario, por un plazo de un (1) año a contar desde la fecha en que se haya producido la transmisión de los riesgos sobre la misma. 10.2. La mercancía sobre la que se pretenda hacer valer la garantía deberá remitirse a HARTING para su examen, con su empaquetado original o un empaquetado de igual calidad. Habiéndose comunicado los defectos dentro del plazo establecido y, estando fundada la reclamación practicada, HARTING procederá a la subsanación de los defectos, bien mediante la reparación de la mercancía, bien mediante la entrega de una nueva libre de defectos, a su elección. HARTING correrá exclusivamente con los gastos derivados de la subsanación. El resto de gastos serán de cuenta del Cliente. 10.3. HARTING podrá negarse a la subsanación de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, así como en el caso de que el Cliente no envíe la mercancía sobre la que pretenda hacer valer la garantía después de habérselo requerido HARTING. 10.4. El Cliente podrá resolver el contrato o exigir una reducción del precio de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, pero siempre después de que hayan transcurrido dos plazos de gracia razonables otorgados por el Cliente para la subsanación sin que HARTING la haya llevado a cabo. 10.5. En caso de ocultación de mala fe de un defecto o en caso de asunción de garantía respecto a determinadas propiedades de la mercancía, los derechos del Cliente vendrán en este caso determinados, exclusivamente, por lo que confieran las disposiciones legales. 10.6. Todas las informaciones sobre los productos de HARTING contenidas en las ofertas, impresos y página web, en particular, las relativas a las ilustraciones, dibujos, e indicaciones de medidas, pesos y prestaciones, son aproximadas y contienen propiedades y valores medios. No constituyen por tanto ninguna garantía respecto a las propiedades de las mercancías, sino descripciones y distintivos de las mismas. Salvo que en la confirmación del pedido se hubiera pactado expresamente algún límite respecto a posibles desviaciones en las mercancías, serán admisibles las desviaciones normales en el ramo, por lo que la mercancía entregada no se entenderá como defectuosa.10.7. No quedan cubiertos por la garantía los defectos que tengan su origen en el uso o desgaste de la mercancía, ni los que se deriven de su transporte o instalación inadecuada. Queda expresamente excluida la garantía respecto de aquellas mercancías sobre las cuales el Cliente o un tercero hayan efectuado reparaciones o transformaciones, salvo que la reclamación se refiera a partes de la mercancía no afectadas por tales intervenciones. No se otorga garantía sobre las mercancías que se vendan como material usado o desclasificado. 10.8. En cualquier caso, la garantía se extinguirá en el caso de que no se sigan las instrucciones de mantenimiento y funcionamiento, se realicen modificaciones en las mercancías o servicios, se cambian piezas, o se emplean materiales usados que no se correspondan con las especificaciones originales, a no ser que el Cliente pruebe que el defecto no radica en tales circunstancias. El Cliente deberá siempre notificar, bien por escrito o a través del procedimiento habilitado por HARTING, de forma pormenorizada y, dentro del plazo establecido, los defectos cuya subsanación reclame. 10.9. Para el supuesto de que se trate de un defecto en el Software suministrado por un periodo ilimitado de acuerdo con lo previsto en el apartado 12. siguiente, le será de aplicación el siguiente régimen: (i) Tan sólo aquellas discrepancias que deriven de las especificaciones facilitadas podrán ser consideradas como un defecto en el producto siempre que sean probadas y reproducidas por el Cliente. No se asumirá como defectuoso cuando no aparezca en la última versión del Software suministrada y el funcionamiento del Software sea razonablemente el esperado. El defecto y el entorno de proceso de datos informático al que afecte deberán ser detalladamente descritos. (ii) HARTING no aceptará ni asumirá reclamaciones por defectos en los casos en que: a) existan discrepancias insignificantes respecto a las condiciones acordadas; b) se trate de daños en el uso que sean insignificantes; c) por pérdidas que resulten de la incorrecta o descuidada manipulación del Cliente o de terceros; d) por pérdidas que se deriven de circunstancias externas que no hayan sido expresamente asumidas en el contrato; e) por modificaciones llevadas a cabo por el Cliente o por terceros y por las consecuencias acarreadas por éstas; f) por extensiones o adaptaciones del Software llevadas a cabo por el Cliente o por terceros más allá de las interfaces suministradas por HARTING. El Proveedor no será responsable de que el Software suministrado no sea compatible con su concreto entorno de proceso de datos informático del Cliente, a no ser que éste haya sido previamente verificado por HARTING y acordada por ésta expresamente su compatibilidad y funcionalidad con el Software. Salvo que HARTING no establezca una concreta manera de llevar a cabo las correcciones, éstas se llevarán a cabo sobre el Software defectuoso de la siguiente manera: (aa) HARTING facilitará una versión actualizada o mejorada del Software, si existiese y pudiera ser razonablemente obtenida. En caso de que HARTING haya otorgado al Cliente una licencia multi-uso, el Cliente podrá realizar copias de la versión actualizada o mejorada del Software para la corrección del defecto en el mismo número que corresponda al número de usuarios de la licencia multi-uso. (bb) En los casos en los que imperativamente el Cliente no pueda esperar la corrección del defecto por tener que atender cuestiones de extrema urgencia, HARTING facilitará al Cliente una solución transitoria que permita sortear el defecto hasta que la actualización o mejora sea introducida. (cc) En los casos en que el soporte de datos o la documentación facilitada sea incorrecta, el Cliente tan sólo podrá requerir a HARTING para que ésta sustituya el soporte de datos o la documentación por otra exenta de defectos. (dd) La corrección de los defectos podrá ser llevada a cabo, a discreción de HARTING, o bien en las oficinas de ésta o bien en las del Cliente. En este segundo caso, el Cliente deberá facilitar hardware y software y ofrecer las condiciones y el entorno operativo adecuado (incluidas las máquinas) así como el personal apropiado. En todo caso el Cliente facilitará toda la documentación e información que obre en su poder y que sea necesaria para la corrección del defecto.

11. Responsabilidad. 11.1. En caso de incumplimiento del contrato, defectos ocultos, realización de conductas no permitidas, responsabilidad por productos, o cualquier eventual daño causado, HARTING, sin perjuicio de lo pactado expresamente por las partes o de la aplicación de normas de carácter imperativo, responderá sólo en los supuestos en que concurra dolo o culpa grave. HARTING únicamente responderá por culpa leve en los casos de incumplimiento de una obligación de carácter esencial, entendiendo por tal aquella cuya vulneración ponga en peligro la consecución de la finalidad perseguida a través del contrato. La responsabilidad de la Sociedad quedará limitada a los daños típicamente contractuales previstos a la conclusión del contrato. 11.2. Las exclusiones y limitaciones de responsabilidad contenidas en los apartados anteriores no serán aplicables en caso de asunción de garantía respecto a las propiedades de la mercancía, en caso de ocultación de mala fe de un defecto, en caso de lesiones corporales o que afecten a la salud o a la vida de las personas, y en los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente sobre responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, se haya de responder obligatoriamente. 11.3. Todas las acciones de reclamación de responsabilidad por daños y perjuicios frente a HARTING, cualquiera que sea su causa, prescribirán en el plazo de un año a contar desde la transmisión del riesgo sobre la mercancía al Cliente. En caso de responsabilidad delictual, desde que el Cliente tuviera conocimiento de las circunstancias que fundan la acción y de la persona obligada a la indemnización, o desde que, aplicando una diligencia mínima, debió conocer tales extremos. La regulación contenida en este párrafo no será aplicable y se aplicará la normativa que proceda, en caso de responsabilidad por dolo o culpa grave y en los casos establecidos en el punto anterior. 11.4. Si el Cliente es un intermediario con respecto a la mercancía entregada, y el comprador final un consumidor, la prescripción de una eventual acción de regreso del Cliente frente a HARTING se regirá por las disposiciones legales aplicables. 11.5. Todas las reclamaciones por parte del Cliente que vayan más allá de defectos materiales, especialmente la indemnización por daños, por lesiones sufridas, o por deterioro de objetos, lucro cesante o cualesquiera otras, quedan excluidas de la garantía y HARTING no asume responsabilidad alguna por ellas.

12. Derechos sobre el Software suministrado. 12.1. Todos los programas informáticos (Software) son propiedad de HARTING y están protegidos por las leyes y los derechos de propiedad intelectual nacionales e internacionales. HARTING confiere un derecho de uso no exclusivo sobre el Software, la documentación relativa a los mismos y sus modificaciones posteriores. 12.2. Este derecho de uso no exclusivo conferido por HARTING no es transmisible y se confiere por un tiempo determinado, es decir, por el período acordado en el contrato, salvo si el contrato no fijara una duración determinada, en cuyo caso se entenderá que el derecho de uso es conferido por tiempo indefinido. No está permitido que el Cliente alquile, preste ni otorgue sub-licencias del software. 12.3. La presente cláusula 12 se aplicará únicamente y, de forma exclusiva, al software suministrado junto con o como parte del correspondiente hardware (en lo sucesivo: el “Software”), así como en las entregas totales, en los casos en que el Software hubiese provocado un incumplimiento de las obligaciones contractuales o cualquier tipo de fallo. 12.4. Salvo que las partes lo convengan expresamente, el contrato no incluye la prestación de servicios técnicos relativos al Software. La prestación de dichos servicios técnicos tiene que ser convenida entre las partes en un acuerdo separado. 12.5. Cuando se suministre documentación, el término “Software” incluirá también la documentación en el formato convenido en el contrato. 12.6. Si el derecho de uso no exclusivo del Software ha sido concedido por tiempo determinado, se deberán cumplir las siguientes disposiciones adicionales: el Cliente podrá utilizar el Software sólo con el hardware indicado en la documentación contractual o, en todo caso, con el hardware facilitado junto con el Software. El uso del software con otros dispositivos requerirá el consentimiento escrito de HARTING. 12.7. Por regla general, los programas fuente no se pondrán a disposición del Cliente. Su entrega sólo tendrá lugar previo acuerdo separado por escrito por parte de HARTING. 12.8. No está permitida, sin el previo consentimiento por escrito de la Sociedad, la realización de copias o duplicados de cualquier modo, incluso para uso propio del Cliente, salvo la realización de una copia de seguridad. Sólo se permiten copias en caso de licencias multi-usuario, de acuerdo con el apartado 12.13 de la presente cláusula. 12.9. El Cliente no está facultado a descomponer, descompilar, modificar, traducir el software ni a eliminar ninguna de sus partes. Tampoco puede eliminar o modificar la información relativa a HARTING, en particular la información protegida por derechos de propiedad intelectual, salvo que y sólo en virtud de previo consentimiento expreso por parte de HARTING. 12.10. El Cliente podrá tan sólo transferir los derechos de uso del Software a terceros si lo hace junto con los dispositivos con los que adquirió el Software de HARTING. En el caso de transferencia a terceros, éstos no ostentarán más derechos de uso del Software que los reconocidos en la presente cláusula 12. y asumirán todas las obligaciones indicadas. En este caso, el Cliente no conservará copia alguna del Software. Asimismo, el Cliente asumirá todas las obligaciones en materia de exportaciones que surjan de la transferencia y dejará indemne a HARTING del cumplimiento de dichas obligaciones. 12.11. Si HARTING suministrara al Cliente Software del cual a su vez fuera licenciatario y sobre el cual ostenta derechos que le han sido concedidos por terceros, las condiciones de uso entre HARTING y el Licenciante tendrán carácter adicional respecto a las disposiciones contenidas en la presente cláusula y se aplicarán en primer lugar. 12.12. Si HARTING hubiese puesto a disposición del Cliente los programas fuente, los derechos de uso sobre éstos tendrán carácter adicional respecto a las disposiciones de la presente cláusula y se aplicarán en primer lugar. 12.13. El uso del Software en varios dispositivos o lugares de trabajo asignados requiere que el derecho de uso sea garantizado de forma separada. Lo mismo será de aplicación cuando el Software es utilizado en Networks (Licencias Multi-Usuario). En estos casos, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales, que prevalecerán sobre lo dispuesto en la presente cláusula: a) la Licencia Multi-Usuario requerirá una confirmación escrita por parte de HARTING en relación con el número de copias permitidas del Software que el Cliente puede crear y en relación con el número de dispositivos o lugares de trabajo que pueden ser usados. Si su uso ha sido concedido por un período de tiempo determinado, las Licencias Multi-Usuario sólo podrán ser transferidas por el Cliente a terceros de forma global e incluyendo todos los dispositivos sobre los que se utiliza el Software. b) el Cliente deberá seguir las indicaciones sobre las copias suministradas junto con las Licencias Multi-Usuario. A solicitud de HARTING, el Cliente deberá poner a su disposición las grabaciones de las copias realizadas.

13. Muestras. Documentación recibida por el Cliente. 13.1. Las muestras podrán ser facilitadas sólo a título oneroso, salvo acuerdo en contrario, y, además, servirán sólo como muestras aproximativas. 13.2. Si el Cliente facilitara dibujos, documentos u otra información, será responsabilidad del Cliente que el uso según el contrato de estos dibujos, documentos u otra información no infrinja los derechos de propiedad intelectual de terceros.

 

14. Condición. Declaración de uso final. 14.1. Cualquier contrato suscrito con HARTING está sujeto a la condición de que no infrinja ninguna ley o acuerdo nacional o internacional, en particular las disposiciones relativas al control de las exportaciones. 14.2. El Cliente deberá observar estrictamente todas las regulaciones de la ley de comercio exterior en la Unión Europea, Alemania, el Reino Unido y los EE.UU. y todas las regulaciones nacionales de exportación aplicables, obtener los permisos necesarios y suministrar puntualmente toda la información y documentación requerida para la exportación, envío e importación en el país de entrega correspondiente. El Cliente informará a HARTING de cualquier contradicción sin demora injustificada. 14.3. En caso de retrasos debidos a auditorías de exportación o procedimientos de permisos, se suspenderán los plazos y períodos de entrega acordados. En este caso, HARTING y el Cliente acordarán nuevos plazos mutuamente aceptables. Si los permisos necesarios no se conceden dentro de las 6 semanas naturales siguientes a los retrasos, el contrato relativo a las piezas afectadas se considerará no celebrado. Quedan excluidas las reclamaciones por daños y perjuicios hechas valer por el Cliente en esta medida y debido al mencionado incumplimiento de plazo. A petición del Cliente, HARTING le facilitará los contactos pertinentes para obtener más información. 14.4. El cumplimiento del contrato por parte de HARTING está sujeto a la condición de que: (a) no existan obstáculos debidos a regulaciones alemanas, europeas, estadounidenses u otras regulaciones nacionales o internacionales de la ley de comercio exterior, embargos u otras sanciones aplicables a HARTING; (b) en caso de uso posterior o reventa de los servicios, el Cliente observe debidamente todas las regulaciones de la ley de comercio exterior en la Unión Europea, Alemania, EE.UU. y el Reino Unido, así como cualquier otra regulación nacional aplicable al Cliente. Esto se refiere en particular a la prohibición de suministrar bienes y servicios a Rusia, Bielorrusia y a personas, instituciones y empresas sancionadas. En caso de duda, HARTING tiene derecho a solicitar al Cliente el correspondiente certificado de uso final. HARTING queda liberado de su obligación de prestación hasta que reciba dicho certificado. 14.5. En caso de violación culposa por parte del Cliente de las regulaciones establecidas en el punto 12: (a) el Cliente deberá, al primer requerimiento, indemnizar a HARTING de y contra todas las reclamaciones y pagar compensación por cualquier daño hecho valer contra HARTING por otros socios comerciales de HARTING, terceras partes o autoridades u organizaciones estatales y/o internacionales. Lo mismo se aplica a cualquier daño o gasto incurrido por HARTING;(b) HARTING tendrá derecho a rescindir todos los contratos existentes con efecto inmediato y hacer valer sus derechos legales por daños y perjuicios.

15. Derecho aplicable. Jurisdicción competente. 15.1. Para todas las relaciones comerciales y las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse entre el Cliente y HARTING será aplicable el Derecho español de carácter común. Se excluye expresamente la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre Compraventa Internacional de Mercaderías. 15.2. Cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir entre la Sociedad y sus Clientes en relación con las relaciones comerciales mantenidas entre ambos, se someterá a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Barcelona. No obstante esto, HARTING podrá optar, a su libre elección, porque los eventuales litigios o controversias se sustancien ante los tribunales del lugar donde el Cliente tiene su domicilio.

16. Otras. 16.1. La invalidez de cualquiera de las presentes condiciones no implicará la invalidez total del contrato, sino tan sólo de aquella parte que hubiera sido declarada nula, subsistiendo en lo demás la relación jurídica establecida, la cual se habrá de integrar, en lo que fuere preciso, a través de aquellas otras cláusulas que más se acerquen a la finalidad económica perseguida por la cláusula que hubiera sido declarada nula. 16.2. Está expresamente prohibido al Cliente la cesión a terceros de los derechos derivados del presente contrato sin recavar el consentimiento expreso y por escrito de HARTING al respecto. 16.3. Las presentes condiciones se aplicarán a los contratos concluidos con consumidores en la medida en que no contradigan las disposiciones legales vigentes de carácter imperativo.

HARTING Iberia, S.A.U.
Calle Viriato 47, 8ª Planta, Edificio Numancia 1 08014 Barcelona
Tel: +34.933.638.484 | Fax: +34. 933.638.469
www.HARTING.es | e-mail: [email protected]